Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1486

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Artículo 1486 .- Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.