Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1488

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Artículo 1488 .- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1535 y

1536.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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