Artículo 1491 .- Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
Artículo 1491
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO IV De las obligaciones mancomunadas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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