Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1493

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO IV De las obligaciones mancomunadas

Artículo 1493 .- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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