Artículo 1498 .- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.
Artículo 1498
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO IV De las obligaciones mancomunadas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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