Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1521

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO IV De las obligaciones mancomunadas

Artículo 1521 .- La obligación de dar un bien cierto comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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