Artículo 1520 .- El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aun cuando sea de mayor valor.
Artículo 1520
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO IV De las obligaciones mancomunadas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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