Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1519

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO IV De las obligaciones mancomunadas

Artículo 1519 .- La prestación de bienes puede consistir:

I. En la traslación de dominio de bien cierto;

II. En la enajenación temporal de uso o goce de bien cierto; y

III. En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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