Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1532

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1532 .- En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de la propiedad, cada quien sufrirá el menoscabo que corresponda al bien o derecho que le pertenezca, sin perjuicio de los derechos que expresamente le concedan las leyes para rescindir el contrato, pedir reducción proporcional en sus obligaciones, y salvo que la pérdida o el deterioro haya ocurrido por culpa o negligencia de alguno de los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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