Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1531

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1531 .- En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;

III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda; en todo caso si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; y

IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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