Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1563

TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO I De la cesión de derechos

Artículo 1563 .- El cedente queda obligado a garantizar la validez y legitimidad del contrato, pero no su cumplimiento, salvo lo que se derive de su obligación al ser equiparado a un fiador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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