Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1567

TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO II De la sustitución de deudor

Artículo 1567 .- Cuando el deudor y el que pretende sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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