Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1568

TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO II De la sustitución de deudor

Artículo 1568 .- El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúe.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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