Artículo 1570 .- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a terceros de buena fe.
Artículo 1570
TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO II De la sustitución de deudor
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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