Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1571

TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO II De la sustitución de deudor

Artículo 1571 .- Por virtud de la subrogación quien otorga una prestación o cumple una obligación a cargo de un tercero, se sustituye en los derechos patrimoniales del acreedor incluyéndose las garantías por ese concepto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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