Artículo 1571 .- Por virtud de la subrogación quien otorga una prestación o cumple una obligación a cargo de un tercero, se sustituye en los derechos patrimoniales del acreedor incluyéndose las garantías por ese concepto.
Artículo 1571
TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO II De la sustitución de deudor
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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