Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1579

TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO III De la subrogación

Artículo 1579 .- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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