Artículo 1580 .- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualesquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 1580
TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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