Artículo 1605 .- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.
Artículo 1605
TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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