Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1606

TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes

Artículo 1606 .- La entrega de título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda que constare en aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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