Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1620

TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes

Artículo 1620 .- El derecho de retención existe:

I. Cuando un acreedor retiene un bien propiedad de su deudor en garantía del cumplimiento de su obligación, aún en el caso en que este bien no le haya sido entregado específicamente como garantía; y

II. Cuando el adquirente de un bien con pago de precio diferido, esté en peligro de perderlo por una causa generada e imputable a su vendedor, antes de perfeccionarse la venta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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