Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1628

TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes

Artículo 1628 .- El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los términos de los Artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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