Artículo 1629 .- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I. El precio íntegro que recibió por el bien;
II. Los gastos causados por el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias.