Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1629

TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes

Artículo 1629 .- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I. El precio íntegro que recibió por el bien;

II. Los gastos causados por el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y

IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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