Artículo 1644 .- Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito oportunamente por causas ajenas a su voluntad, podrá reclamar sus derechos a la persona de quien recibió el bien; pero ésta podrá hacer valer las pruebas y defensas que habría podido presentar en el juicio de evicción.
Artículo 1644
TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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