Artículo 1643 .- El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. En el caso del Artículo 1626;
III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el Artículo 1639 por su culpa o negligencia;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y
VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.