Artículo 166 .- El domicilio de las personas jurídicas se determina:
I. Por la ley que las haya creado o reconocido, o las rija directamente;
II. Por su escritura constitutiva o sus estatutos sociales; y
III. Cuando no haya señalamiento expreso del domicilio, se tendrá por tal, el lugar en que ejerzan sus funciones principales o en el que se haya establecido su representación legal.