Artículo 167 .- Las personas jurídicas por su origen y formación, se clasifican en públicas y privadas.
Artículo 167
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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