Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1666

TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes

Artículo 1666 .- Puede demandarse la inoponibilidad de los actos celebrados por un deudor a petición del acreedor siempre que de los mismos resulte la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

La inoponibilidad sólo se decretará en beneficio de quien la promueve, o estuviere debidamente representado en la reclamación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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