Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1667

TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I Efectos de las obligaciones entre las partes

Artículo 1667 .- Si el acto fuere oneroso, la inoponibilidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe tanto por parte del deudor como del tercero que contrató con él.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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