Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1675

TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO II Efectos de las obligaciones con relación a tercero

Artículo 1675 .- Podrá ser reclamada la inoponibilidad del pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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