Artículo 1677 .- La acción de inoponibilidad mencionada en el Artículo 1668 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
Artículo 1677
TÍTULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO II Efectos de las obligaciones con relación a tercero
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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