Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 170

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 170 .- Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado, que realizan regularmente actos o hechos jurídicos dentro del territorio de Jalisco, se tendrán como domiciliadas en el lugar donde éstos hubieren sido ejecutados, para todo lo relativo a los derechos y obligaciones que les competan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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