TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 171 .- Las personas jurídicas pueden pactar el establecimiento de domicilios convencionales, dentro y fuera del Estado, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones, así como la renuncia en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio. CAPÍTULO II