Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1702

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO I De la compensación

Artículo 1702.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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