Artículo 1704.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, o con la deuda del deudor principal.
Artículo 1704
TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO I De la compensación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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