Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1706

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO I De la compensación

Artículo 1706.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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