Artículo 1712.- La prescripción no excluye la compensación cuando el crédito actualmente prescrito no lo estaba en el momento en que debió operarse la compensación.
Artículo 1712
TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO I De la compensación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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