Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1712

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO I De la compensación

Artículo 1712.- La prescripción no excluye la compensación cuando el crédito actualmente prescrito no lo estaba en el momento en que debió operarse la compensación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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