Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1730

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO IV De la novación

Artículo 1730.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y un deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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