Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1731

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO IV De la novación

Artículo 1731.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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