Artículo 1731.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 1731
TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO IV De la novación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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