Artículo 1734.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Artículo 1734
TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 1734 del Código Civil del Estado de Jalisco. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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