Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1736

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO V

Artículo 1736.- La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha a los deudores solidarios y a los fiadores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.