Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1751

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO V

Artículo 1751.- Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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