Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1752

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO V

Artículo 1752 .- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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