Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1756

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO VI La caducidad

Artículo 1756.- La caducidad legal debe tenerse por cumplida aunque no se invoque por parte legítima.

La caducidad convencional debe ser siempre reclamada por parte legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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