Artículo 1756.- La caducidad legal debe tenerse por cumplida aunque no se invoque por parte legítima.
La caducidad convencional debe ser siempre reclamada por parte legítima.
TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO VI La caducidad
Artículo 1756.- La caducidad legal debe tenerse por cumplida aunque no se invoque por parte legítima.
La caducidad convencional debe ser siempre reclamada por parte legítima.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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