Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1759

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I De la nulidad y de otras formas de ineficacia

Artículo 1759 .- La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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