Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1764

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I De la nulidad y de otras formas de ineficacia

Artículo 1764.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres señalados en el artículo anterior; siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos los cuales serán definitivos si el acto se confirma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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