Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1765

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I De la nulidad y de otras formas de ineficacia

Artículo 1765 .- La falta de forma establecida por la ley, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, la reticencia, y la incapacidad de ejercicio de cualesquiera de los autores del acto produce la nulidad relativa del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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