Artículo 1773 .- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el
Artículo 1773
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I De la nulidad y de otras formas de ineficacia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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