Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1789

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III De la resolución o rescisión

Artículo 1789.- En los casos a que se refiere el Artículo 1322 si por virtud de la resolución quedare sin compensar algún lucro o beneficio obtenidos por una parte a costa de la otra, se estará a lo dispuesto en el capítulo tercero del título primero de este libro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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