Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1790

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III De la resolución o rescisión

Artículo 1790 .- Para que tengan aplicación los artículos que preceden, se supone que el cumplimiento parcial o total del contrato se halla pendiente por causa legítima y no por culpa o mora del obligado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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