Artículo 1815.- Son acreedores privilegiados los que a continuación se listan, y cuya prelación se determina por el orden de enumeración:
I. Los acreedores por gastos de funeral del deudor, de su esposa, de sus descendientes sujetos a patria potestad o a tutela y de sus ascendientes cuando éstos no tengan bienes suficientes para cubrirlos, ni algún otro descendiente que pueda sufragarlos. Los costos de funeral deben de ser proporcionados al modo y condición de vida del deudor;
II. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al fallecimiento; y
III. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso y el aseguramiento de las obligaciones alimentarias a cargo del deudor por el término de un año.